Veronica Ferreyra

LINEAMIENTOS GENERALES Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL SUBREGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS PROVEEDORAS DE ANIMALES PARA CUOTA 481

NORMATIVA

1) Reglamento (CE) Nº 481/2012. Reglamento de Ejecución (UE) N° 481/2012 de la Comisión. Se establecen las normas de gestión del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior.

2) Resolución Conjunta MAGyP Nº 466/2014 y MEyFP Nº 361/2014 de fecha 11 de julio 2014 (Cuota FEEDLOT de carne vacuna de calidad superior “High Quality Beef” según Reglamento de Ejecución (UE) N° 481/2012 con destino a la UE).

3) Resolución Senasa Nº 55/2012. Crease el “Subregistro de Explotaciones Ganaderas Proveedoras de Animales de Acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión Europea”.

A- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La presentación de la documentación se efectuará en la Oficina Local de SENASA de la jurisdicción a la que corresponda el establecimiento y estará conformada según detalle:

1. Solicitud de inscripción (Anexo I).

2. Lista de verificación documental (Anexo II), con el conforme del Veterinario Local.

3. Croquis del establecimiento.

4. Memoria descriptiva.

5. Análisis de Energía de las Raciones.

6. Formato de registros establecidos por Resolución Conjunta MAGyP N° 466/2014 y MEyFP N° 361/2014.

7. Fotografías de las Instalaciones. 

Nota: En caso que la Oficina Local cuente previamente con parte de la documentación requerida, no será necesaria una nueva presentación, no obstante su solicitud, queda a criterio de la misma.

A- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACION

1. Solicitud de inscripción.

Será presentada por el responsable del engorde a corral (administrador EC), manifestando el compromiso de dar cumplimiento al Reglamento (UE) Nº 481/2012. Segun modelo ANEXO I, con firma y aclaracion en original.

Los usuarios de engorde a corral (UPs barras del establecimiento), que deseen incorporarse al registro de Cuota 481, únicamente debe cumplimentar la presentación de la solicitud de inscripción.

2. Lista de verificación documental: evaluación técnica de la documentación.

Los responsables de la Oficina Local de SENASA serán los encargados de evaluar dicha documentación.

Se completará el modelo de LISTA DE VERIFICACIÓN (CHECK LIST) Evaluación de Documentación Certificación Reglamento (UE) Nº 481/2012 según ANEXO II.

Un dictamen de evaluación documental favorable, no implica aprobación de la inscripción hasta tanto no se realice una verificación de la misma por parte de la DESyCG o una visita in situ que garantice el cumplimiento del Reglamento (CE) Nº 481/2012.

3. Croquis del Establecimiento.

Rubricado por el responsable del engorde a corral, indicando ubicación, coordenadas geográficas, distribución de corrales, calles, comederos y bebederos, lugares de ingreso y egreso de animales e insumos, manga, báscula (requisito indispensable para cumplimentar con el protocolo y las TRES (3) pesadas obligatorias), silos y sitios de almacenamiento del alimento y agua de bebida de los animales, así como también otro tipo de instalaciones como la ubicación de la administración, galpones, depósitos de insumos, etc. Se deberán determinar e identificar los corrales destinados a dicha Cuota 481.

Para el caso en que los citados establecimientos además produzcan animales que no cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Conjunta MAGyP Nº 466/2014 y MEyFP Nº 361/2014, deben identificarse en el mencionado croquis los corrales y/o sectores donde se realizará el engorde de cada uno de estos tipos de animales, de manera tal de garantizar la total independencia de los mismos.

Dicho croquis debe demostrar el circuito correspondiente y debe mantenerse actualizado en los registros de la oficina local del SENASA.

4. Memoria descriptiva: deberá detallar:

a) El número de animales ingresados y egresados en el último año.

b) Capacidad de stock (animales).

c) Peso promedio aproximado de ingreso y egreso de los animales.

d) Estadía promedio estimada en días.

e) Alimentación:

  • Disponibilidad de lugares fisicos para el almacenamiento de materia prima (o piensos).

  • En caso de existir, detalle del equipamiento utilizado para la fabricación de piensos.

  • Características del depósito de alimento terminado para el ganado y metodología del transporte del alimento a los corrales.

  • Detalle de los comederos y su ubicación en los corrales.

f) Acceso al Agua: 

  • Disponibilidad de agua.

  • Detalle de los bebederos, cantidad y ubicacion en los corrales. 

Las Unidades Productivas que soliciten la inscripción en el subregistro 481 deberán estar previamente inscriptas en las resoluciones correspondientes a la habilitación del feedlot y como proveedores de carne para exportación, Resoluciones SENASA N° 329 del 19 de mayo de 2017 y N° 02 del 02 de enero 2003. Esta información será verificada a través del sistema SIGSA.

7. Fotografías de las instalaciones:

Las mismas deberán documentar la totalidad de la información descripta, instalaciones, equipamiento, depósitos de alimentos, etc.

C- SUPERVISION DE LA HABILITACION.

Será realizada por el veterinario de la Oficina Local en fecha a convenir entre las partes.

Durante la misma se verificarán las instalaciones y el equipamiento del establecimiento, así como también los registros con los que cuenta, de manera de dar cumplimiento a la Resolución Conjunta MAGyP Nº 466/2014 y MEyFP Nº 361/2014.

Los funcionarios verificarán la información conforme los tipos de registros con los que cuenta el EC Ejemplo: software, planillas, etc.

Se completará el modelo de LISTA DE VERIFICACIÓN (CHECK LIST) Supervisión de habilitación de Feed lot Certificación Reglamento (UE) Nº 481/2012 según ANEXO III. Luego de realizada la supervisión se labrará el informe correspondiente según modelo adjunto, Informe de visita de supervisión- ANEXO IV; el veterinario de SENASA adjuntará la totalidad de la documentación recabada durante la supervisión:

– Croquis del establecimiento con el detalle de ubicación de las instalaciones, playa de alimentos, corrales de engorde (de exportación UE, 481 y consumo interno, caminos, corrales de recepción, corral de enfermería, ubicación de comederos y bebederos, área de tratamiento de efluentes y manejo de cadáveres, ubicación de manga-cepo-bascula, área de administración).

– Análisis de la ración destinada a la cuota en donde se evidencie la Energía Metabolizable, firmada por el profesional responsable del laboratorio.

– Registro Interno de Raciones del Establecimiento (RIRE) completo, con todas las raciones que se utilizan en el establecimiento.

– Documentación relevante que se requiera (copia de registros, fotografías de carteles de corrales 481 numerados, ejercicios de trazabilidad, registros de pesadas, etc.).

 

En el informe de visita de supervisión ANEXO IV, se asentarán de manera detallada los hallazgos de la supervisión, clasificando los mismos en:

  • OBSERVACIONES, cuando el hallazgo no comprometa el cumplimiento del Reglamento (CE) Nº 481/2012

  • en NO CONFORMIDADES cuando sí lo haga.

La oficina local debe enviar el check list de habilitación por MEMO vía GDE a la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión (DESyCG) perteneciente a la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

El establecimiento deberá corregir los hallazgos según informe antes de solicitar una nueva visita por parte del veterinario local. La totalidad de los informes elaborados deberán conservarse en la Oficina Local junto con el levantamiento de los hallazgos (nota, documentación o lo que se haya requerido a tal fin), avalada por el responsable del establecimiento.

Una vez aprobada la supervisión (sin no conformidades ni observaciones), la documentación completa correspondiente al proceso de evaluación del “establecimiento solicitante” será remitida a la DESyCG, con todos los avales del resultado satisfactorio de la mencionada evaluación. Asimismo, la Oficina Local informará al establecimiento de engorde a corral el resultado satisfactorio de la mencionada evaluación.

D- INCORPORACION AL SUBREGISTRO

Una vez culminada la evaluación documental y realizada la supervisión in situ del establecimiento con resultados favorables, la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión evaluará la documentación recibida y, de corresponder incorporará al establecimiento ganadero al sub registro según Resolución SENASA Nº 55/2012.

La DESyCG podrá solicitar a la Oficina Local que aporte algún elemento adicional que considere necesario para garantizar el cumplimiento de la Resolución Conjunta MAGYP Nº 466 Y MEYFP Nº 361/2014.

E- INICIO DE ACTIVIDADES

Una vez inscripto en el subregistro, el establecimiento de engorde a corral deberá informar a la oficina local de SENASA que le corresponda, cada vez que ingresen animales con destino a engorde para este contingente, detallando los DT-e que componen los lotes, números de lotes y cantidad de animales que los componen, según modelo ANEXO V– Detalle de animales destinados para el contingente arancelario reglamentario (UE).

F- RÉGIMEN DE SUPERVISIONES TÉCNICAS.

El veterinario local de SENASA, el supervisor regional o quien designe el Coordinación Regional de Sanidad Animal, verificará cada TRES (3) meses los registros, documentos y procedimientos del establecimiento de Engorde a Corral, e inspeccionará el establecimiento para corroborar la consistencia entre el Plan Alimentario Programado y el realmente suministrado a los animales con los registros y demás antecedentes.

El agente de Senasa dejará constancia de su visita de supervisión, completando una Lista de Verificación trimestral de Actividades de Cumplimiento del Contingente Arancelario Reglamento (UE) Nº 481/2012 según modelo ANEXO VI.

Una copia le será entregada al Establecimiento de Engorde y el original quedará en poder de SENASA.

Como mínimo verificará:

  • Mantenimiento de la inscripción del establecimiento en el subregistro.

  • Programa de alimentación de cada uno de los lotes seleccionados para Cuota 481.

  • Registro interno de ración del establecimiento (RIRE) y documentación relacionada (documentación de adquisición de materias primas, stock de la mismas, registro de elaboracion)

  • Registro de lote

  • Registro de control de peso (verificación de las tres (3) pesadas mínimas obligatorias)

  • Verificación de ingresos y egresos de los animales.

G- DESPACHO DE ANIMALES A FAENA.

El Establecimiento de Engorde a corral tendrá que informar a la oficina local de SENASA con debida anticipación (48 horas) la intención de realizar el Despacho de Animales a Faena UE Cuota 481 conforme ANEXO VII– Verificación de actividades de cumplimiento del contingente arancelario reglamento (UE).

Cada vez que se despachen animales desde el establecimiento de engorde a corral con destino a faena UE (Contingente Reglamento (UE) 481/2012), el despacho y documentación respaldatoria será verificada por un veterinario de SENASA, quien certificará que los animales cumplen con las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 481/2012, incluyendo que los animales sean machos castrados y hembras no paridas.

ANEXOS
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